jueves, 4 de junio de 2009

derecho civil

el derecho civil es un conjunto de normas que regulan las relaciones patrimoniales o personales entre personas privadas en tanto fisicas y juridicas este esta para ayudar a toda persona que este relacionada o involucrada en un problema legal ya sea publico o empresarial.
las personas son las principales que pluyen en esto ya que cada individuo tiene el derecho de poseer derechos y obligaciones; esto se puede dividir en dos que son personas fisicas, el cual es toda persona de existencia visible, de existencia real, fisica o natural. y persona juridica o moral esta solo puede ser todo aquel que determine fines colectivos, las normas juridicas les reconoce la capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
se incluyen los bienes que se relaciona con la propiedad o la posesion material de bienes muebles e inmuebles todo esto se relaciona con el derecho real ya que el derecho real consiste en la contraposicion alos derechos personales o de credito.
otra de las cosas la cual fluye es la obligacion en su termino juridico abarca la deudora y acreedora el deudor tiene que cumplir con lo presente lo cual hizo el creador.

viernes, 29 de mayo de 2009

nuevas ramas de la legislacion en mexico

El derecho civil comparado se ubica en el derecho privado comparado y junto con el derecho comercial o mercantil conforman el derecho privado comparado. Es decir, conforman la rama del derecho indicada.
El derecho civil comparado es la rama del derecho o
disciplina juridica que ha alcanzado mayor desarrollo dentro del derecho comparado, por ello es que hemos preferido brindarle un estudio pormenorizado, en tal sentido en algunos libros de derecho comparado han alcanzado mayor dedicación.
El derecho civil comparado, no es igual que el
código civil comparado, ya que esto último implica sólo la comparación indicada, por ejemplo en este último caso cuando se compara el código civil alemán con el código civil español o tres códigos civiles comparados o cinco códigos civiles comparados.
El derecho civil comparado tiene ramas o partes o áreas, entre las cuales podemos citar las siguientes:
Título preliminar del código civil comparado.
Acto jurídico comparado.
Derecho de
familia comparado.
Personas civiles comparado.
Derechos reales comparados.
Contratos civiles comparados.
Derecho registral comparado.

derecho electoral

los articulos contitucionales que establecen las reglas y principios del derecho electoral mexicano son 29, los cuales se encuentran dispersos tanto en la parte docmactica, como organica de la ley fundamental. en un esfuerzo de sistematizacion menciono en primer termino al articulo 41. que regula: a los partidos politicos y su regimen de financiamiento, al IFE y al controlde la constitucionalidad y legalidad electoral. siguiendo la prelacion por especialidad los articulos 99 y 105 establecen las atribuciones y funcionamiento del tribunal electoral y las acciones de inconstitucionalidad en la materia. en un tercer orden se encuentran los articulos 6 al 9, 35 y 36, que establecen los derechos politicos de exprecion, informacion, imprenta, peticion y asociacion politicas, de votar y ser votado y de afiliacion libre e individual a los partidos politicos

jueves, 28 de mayo de 2009

derecho administrativo

El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.
El paso del
Antiguo Régimen al Estado Liberal supone el tránsito de unas sistema de normas que se encontraban a disposición del Monarca a un sistema caracterizado por:
La existencia de unas
normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan como debe relacionarse el Estado con los ciudadanos.
La existencia de un entramado institucional de
controles, independiente del monarca.
La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los
derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.